Gora Deba Taldea es un movimiento
vecinal plural, cuyo objetivo es conseguir una ordenación del municipio
que no perjudique a nadie ni ahora ni el futuro. Por ello hemos
elaborado
con la colaboración y el apoyo de más de 1200 debarras
este borrador de alegación al proyecto de E.L.M. de
Itziar aprobado por el Ayuntamiento.
Antes de darle entrada en el Ayuntamiento queremos compartirlo con todos y todas las debarras para
conocer vuestra opininión.
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE DEBA
Los
firmantes del presente escrito, todos ellos mayores de edad y vecinos de Deba,
ante el Pleno del Ayuntamiento, comparecen y como mejor proceda,
EXPONEN
· Que el
Ayuntamiento de Deba en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 9 de
Octubre de 2013, acordó por unanimidad iniciar el procedimiento para la
constitución de una Entidad Local Descentralizada en Itziar, así como la
aprobación del “Informe Justificativo de la Constitución de una Entidad Local
Descentralizada en Itziar”.
· Que, a pesar de
que desde el Ayuntamiento se iniciaron los trabajos para la creación de una
Entidad Local Menor (ELM) hace mas de tres años, la ciudadanía no ha tenido
conocimiento de este proceso tan relevante e importante para el Municipio,
hasta su presentación pública la víspera de ser aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento.
· Que, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29 b) de la Norma Foral 2/2003, de
17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa, el expediente
está en fase de información pública.
· Que habiendo
examinado el expediente y el informe justificativo presentado y aprobado por el
Ayuntamiento de Deba, conforme a la legislación vigente, presentan las
siguientes
ALEGACIONES
1.-
En cuanto a los antecedentes
A)
El Informe objeto de estas
alegaciones, debe incluir entre los antecedentes a tener en consideración que
el 10 de agosto de 1992, el Ayuntamiento de Deba tomó el acuerdo de someter a
información pública el expediente presentado, el 30 de julio de 1992, por
Itziar Herria Sortzen - Comisión Promotora para el Reconocimiento de Itziar
como Municipio. En el período de información pública se presentaron varias
alegaciones por los partidos políticos, por la Junta de Segregación de Itziar,
por vecinos de la villa a título individual y un escrito de alegaciones
suscrito por 1.609 firmas.
Sustanciado
el expediente, el Ayuntamiento de Deba, en sesión Plenaria celebrada el 2 de
diciembre de 1992, acordó, con siete votos a favor, uno en contra y dos abstenciones,
oponerse a las pretensiones de la Junta de Segregación de constituir un nuevo
municipio.
Por
su especial relevancia, es preciso hacer constar que, contra la Norma Foral 10/1994,
de 26 de septiembre, aprobada por la Juntas Generales
de Gipuzkoa, por la que se adoptó acuerdo de no acceder a la pretensión de
segregación del Municipio de Deba de una parte de su territorio y la creación
de un municipio independiente denominado “Itziar”, Herria Sortzen presentó un
recurso de reposición, sustentado básicamente, en la inexistencia de informe
preceptivo del Consejo de Estado.
Es
muy importante destacar que, en el recurso de reposición promovido por la Junta
de Segregación, se adjuntaba un dictamen cuyo autor es el profesor de la UPV Iñaki Agirreazkuenaga,
realizado a requerimiento de la
propia Junta de Segregación. En el citado dictamen, entre
otras cosas se decía: “Si las aspiraciones de segregación no alcanzan
buen puerto, como fórmula intermedia entre la situación actual y la creación de
un municipio independiente parece conveniente contemplar la eventualidad de
crear una Entidad Local Menor...”. (Página 7 del Dictamen). En
la Conclusión tercera (Página 17), del citado dictamen se decía: “3. En
el caso que la Junta de segregación de Itziar estime que no cabe la
flexibilización de sus iniciales demandas territoriales y / o económicas
permanece abierta la fórmula de creación de una Entidad Local Menor...”.
Evacuado
el trámite correspondiente, el dictamen el Consejo de Estado, el 10 de abril de
1995, emitió dictamen no vinculante, concluyendo que no procedía la segregación
de Itziar del término municipal de Deba para constituir un nuevo municipio, por
no cumplir las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 del Reglamento de
Población y Demarcación de las Entidades Locales, es decir la existencia de una
población territorialmente diferenciada y que los municipios resultantes
contasen con los recursos suficientes para el cumplimiento de sus competencias
y no supusiera disminución en la calidad y cantidad de los servicios que se
venían prestando.
Así
mismo, el Dictamen del Consejo de Estado, basaba sus conclusiones, entre otras,
en las siguientes consideraciones: la delimitación territorial que se proponía,
hacía económicamente inviable al municipio de Deba; la inexistencia de razones
históricas, a la que se daba notable
importancia en el expediente, para justificar la segregación de Itziar de Deba;
la consideración de que el núcleo urbano de Deba no se oponía al componente
rural de Itziar. Afirmándose en el citado dictamen, que el 64% de la población
de Itziar, porcentaje con tendencia a crecer, desarrollaban su actividad en el
sector industrial y de servicios, “con lo cual la urbanidad es tanta o
mayor que la de Deba”.
En
consecuencia, en línea con los argumentos establecidos en el dictamen de
Consejo de Estado, las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobaron la Norma Foral 10/1996,
de 19 de noviembre, por la que acordaron “No acceder a la solicitud de
segregación del municipio de Deba de una parte de su territorio y la
constitución de un nuevo municipio independiente denominado “ITZIAR”, planteada
por la Junta de Segregación del Barrio de Itziar ante el Ayuntamiento de Deba
con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y dos y tramitado por el
citado Ayuntamiento”.
La Junta de Segregación de Itziar, volvió a iniciar un proceso judicial.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, con fecha 3 de marzo del 2000, dictó sentencia desestimando el
recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Segregación
contra la Norma Foral
10/1996, de 19 de noviembre. Decía el Tribunal en la Sentencia: “Ningún
argumento o prueba de entidad suficiente ofrece la parte recurrente para
desactivar las fundadas razones, apoyadas en exhaustivos informes de carácter
geográfico, social, económico e histórico obrantes en el expediente
administrativo...”. El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo que dictó
sentencia desestimando la pretensión de Itziar Herria Sortzen, ratificando y
dando como buenos, todos los argumentos y consideraciones que tuvieron
presentes tanto el Consejo de Estado como el Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco.
B)
En el informe justificativo para la
creación de una Entidad Local Menor en Itziar, también debe incluirse como
antecedente un hecho que es relevante: en la anterior legislatura, desde el
equipo de Gobierno, se hizo una propuesta, elaborada y presentada por la empresa Ikertalde,
para la constitución de una ELM en Itziar, que no fue aceptada porque no
satisfacía las demandas territoriales de Itziar Herria Sortzen.
C)
En el antecedente que hace
referencia a la resolución 89/2009, aprobada por las Juntas Generales de
Gipuzkoa, el 23 de diciembre de 2009, por la que se instaba al Ayuntamiento de
Deba a acordar con Herria Sortzen la constitución de una Entidad Local Menor en
Itziar, es conveniente significar que en la citada resolución no se hace
referencia alguna a la distribución territorial. Es más, en el momento de la
aprobación de la citada resolución, los procuradores en Juntas, de forma
mayoritaria, tuvieron como referencia básica territorial de la Entidad Local Menor,
el núcleo urbano de Itziar y su entorno más cercano.
2.-
Delimitación Territorial y Población de la Entidad Local
El documento aprobado por el Ayuntamiento el pasado 9 de
octubre, para la constitución de una Entidad Local Menor en Itziar describe el
territorio sobre el que se le asignan competencias, de la siguiente forma: “El
ámbito territorial que corresponde a la nueva entidad comprende los siguientes
barrios ubicados en el término municipal de Deba: Egía, Elorriaga, Endoia,
Itxaspe, Lastur Behea, Lastur Goia, Mardari, casco de Itziar y barrio de
Itziar”, continuando: “La superficie que corresponde al ámbito de Itziar
es de 48 kilómetros cuadrados y el municipio de Deba cuenta con 51,9 kilómetros
cuadrados, por lo que Itziar representa el 92,5 % de la superficie del conjunto
de municipio”. A continuación presenta el siguiente cuadro:
Superficie
|
||
Km2
|
%
|
|
Itziar
|
48,0
|
92,5
|
Casco
urbano de Deba y su entorno próximo
|
3,9
|
7,5
|
Conjunto
del Municipio de Deba
|
51,9
|
100,0
|
·
Este Informe Justificativo se limita a afirmar con
rotundidad, pero sin aportar ningún elemento que lo justifique, que Itziar
es el 92,5 % del territorio municipal, y manifiesta que incluye en la nueva Entidad de
Itziar a todo el territorio del termino municipal excepto el casco urbano de
Deba y su entorno próximo. Incluye así mismo un Polígono Industrial con 800.000 metros cuadrados
y del orden de 1.500 trabajadores.
·
Según el mismo documento la población 2012 era:
Habitantes
|
||
%
|
||
Barrios
rurales
|
577
|
10,61
|
Itziar
Casco
|
477
|
8,78
|
Total
Entidad Menor
|
1.055
|
19,39
|
Deba
casco y entorno
|
4.385
|
80,61
|
Se
deduce que se asigna el 92,5 % del territorio a una Entidad Menor que cuenta
con el 19,39% de la población.
·
Como hemos
podido comprobar, los antecedentes que solicitamos se incluyan en el
correspondiente apartado del Informe Justificativo, delimitan mucho el terreno
de juego en lo que a la distribución territorial, entre la Entidad Local Menor
y el resto del municipio, se refiere. Es un error de grandes dimensiones
retornar a argumentos y propuestas que se han mostrado inviables. Cualquier
acuerdo posible debe evitar agravios y tratamientos poco dignos para los
vecinos que no pertenezcan a la Entidad Local Menor. Es preciso olvidar
planteamientos del pasado que tanto daño hicieron y trabajar en una propuesta
realista que sea equitativa y que posibilite un
acuerdo satisfactorio para todos los vecinos y vecinas del municipio.
Intencionadamente sólo se ha trabajado sobre un único escenario posible, cuando
lo lógico hubiera sido analizar otras opciones sobre la delimitación
territorial de la
Entidad Local Menor. En concreto ya existía otra propuesta
del anterior Gobierno Municipal que trataba de resolver un conflicto con quien
realmente existe, es decir con los vecinos del “Núcleo de Itziar”. Es un
conflicto que no se puede sostener en posibles agravios promovidos por parte
del Ayuntamiento de Deba, simplemente porque no han existido, sino que obedece
a una reivindicación que toca la fibra sentimental, muy legítima pero
sustentada exclusivamente en una carga emocional y absolutamente subjetiva
ajena a motivos de interés general.
·
Si la
descentralización administrativa tiene como objetivo básico la mejora de los
servicios públicos y un acercamiento de la gestión a la ciudadanía, la
delimitación territorial propuesta por ese Ayuntamiento, no garantiza, ni para
Deba ni para el resto de los barrios, ninguno de los objetivos señalados. Muy
al contrario, si pasan a depender de Itziar, el resto de los barrios saldrán
perjudicados sin lugar a ninguna duda porque, como podremos constatar más
adelante al analizar las inversiones realizadas en Itziar y el medio rural, en
el desarrollo de nuestro pueblo, el Ayuntamiento de Deba siempre ha tenido en
cuenta el conjunto del término municipal y eso está por confirmar en una
Entidad Local Menor con casi la mitad de la población en el núcleo urbano de
Itziar. Lo más lógico pero, sobre todo, lo más conveniente para los vecinos y
las vecinas de los barrios, es que formen parte de Deba que es quién, por
razones legales, sigue manteniendo la capitalidad del municipio y desde dónde,
como se ha podido constatar hasta el día de hoy, van a poder acceder a más y
mejores servicios.
·
En este sentido,
hay que señalar que en la propuesta del Ayuntamiento para la creación de la ELM
de Itziar, las distancias geográficas entre el casco de Itziar y los barrios de
Egía y Lastur, se mantienen en términos similares a la distancia geográfica que
tiene con el casco de Deba, por lo que no es cierto que resuelva el problema
porque, entre otras cosas, el “problema” no existe.
·
Por otra parte,
la inclusión de los barrios de Deba en la Entidad Local Menor,
debe de ir precedida de un debate abierto entre los vecinos y vecinas y, en
todo caso, recogiendo la opinión de los vecinos de Deba y de cada uno de los
barrios, con garantía de un proceso democrático que culmine en el libre
ejercicio de sufragio secreto, emitido mediante votación, en urnas instaladas
en Deba y en cada barrio.
·
Además, esta
delimitación territorial crearía un precedente de consecuencias impredecibles
para el futuro de Deba. En efecto, por razones obvias, el crecimiento del
municipio solo sería posible dentro del territorio asignado a la Entidad Local Menor
que crecería en habitantes, alcanzando en un determinado tiempo la población
mínima necesaria que esta prevista en la Norma Foral 2/2003, 2.500 habitantes, para
constituir un nuevo municipio, que es el objetivo final de Herria Sortzen que,
por cierto, sigue denominándose Comisión Promotora para el Reconocimiento de
Itziar como municipio. También se puede producir esta circunstancia en la
hipótesis de un cambio en la normativa vigente por el que se modificaran los
actuales requisitos contenidos en la Norma Foral
2/2003, entre ellos el de reducir el número de habitantes que ahora se exigen
para poder constituir un nuevo municipio. Y esa posibilidad no es utópica y,
por tanto, no puede caer en saco roto, sobre todo si tenemos en cuenta la
posición que mantienen algunos grupos políticos sobre la creación de nuevos
municipios, como hemos podido comprobar en el proceso
que ha culminado con la segregación del barrio de Igeldo del municipio de Donostia.
Para mayor abundamiento, es preciso recordar que la izquierda
abertzale de Deba e Itziar, decía en la revista “Aldaketa bidean”. En
efecto, después de analizar la Norma Foral 10/1996 de 19 de noviembre por la que
las Juntas Generales de Gipuzkoa no accedían a la solicitud de segregación de
una parte del territorio del municipio de Deba y la constitución de Itziar como
municipio independiente, así como la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, que en su
artículo 25 establece las condiciones para la constitución de una Entidad Local
Menor: población de 500 habitantes, no comportar pérdida de calidad de los
servicios a sus habitantes y contar con los recursos suficientes, la I.A. de
Deba e Itziar tomó la siguiente decisión: Ante esta nueva situación, la
izquierda abertzale ha desarrollado un proceso de información y discusión
interna desembocando, consecuentemente con sus ideas independentistas, en
apoyar el derecho a la segregación que le asiste a Itziar con sus barrios”.
Así mismo, consideran positivo el inicio de la creación de una Entidad
Local Menor, como un paso en la dirección de la segregación, siempre y cuando el territorio de la nueva
entidad lo conformaran Itziar y sus barrios y, además, hubiera un acuerdo con
Deba sobre el nivel competencial.
En el caso de que, pasados unos años, la nueva entidad de
Itziar deseara segregarse de Deba, lo que no deja lugar a ninguna duda visto el
párrafo anterior, y de que la legislación lo posibilitara, los limites
territoriales serían sin duda los mismos que los que tendrá la nueva Entidad Menor
de Itziar que ahora se pretende crear, que como ya se ha expuesto anteriormente
supondrán el 92,5 % del termino municipal actual de Deba. Y Deba quedaría con
solo su núcleo urbano rodeado, sin posibilidad de desarrollo futuro, tanto en
el aspecto económico, como urbanístico; sin industria pues todas se encuentran
en el Polígono Industrial, incluso las que se trasladaron desde el casco urbano
de Deba, y sin espacio para desarrollar nuevas actividades industriales. En
definitiva sin recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos
corrientes, con la disminución y pérdida de los servicios que hoy presta a la
ciudadanía.
3.- Características específicas y beneficios de la gestión
descentralizada
En el Informe Justificativo aprobado por
el Ayuntamiento, se hace referencia a la existencia de particularidades
geográficas (“núcleos de población separados por una gran distancia”);
particularidades históricas y, a este respecto, el
documento manifiesta que “... históricamente
hay suficientes razones para que la población de la zona rural solicite
que la gestión de los recursos públicos se adecue mejor a sus necesidades”, y
más adelante se apoya y justifica en que los barrios de la nueva Entidad se
ubican en un entorno rural en contraposición al carácter urbano del casco de
Deba; particularidades socio-culturales (entorno rural frente a entorno
urbano, mayor presencia de población euskaldun y mayor grado de utilización del
euskera); particularidades económicas (en Itziar existen caseríos
explotaciones agrícolas, un polígono industrial, servicios hosteleros y
servicios ligados a la autopista) y particularidades administrativas (la
población de Itziar dispone de menos servicios públicos y presenta otras
necesidades distintas).
·
En este
apartado, tenemos que empezar señalando que no existen razones históricas, socio-culturales o
económicas para justificar la constitución de una Entidad Local Menor en
Itziar. No las había para la segregación de una parte del municipio y la creación
de uno nuevo, y no las hay para la creación de una Entidad Local Menor en los
términos que propone el Ayuntamiento de Deba. Así lo estableció el Consejo de
Estado, en dictamen emitido a petición de Herria Sortzen y así lo
sentenció el Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala Tercera, de lo
Contencioso Administrativo, Sección 3ª, del 3 de mayo de 2004. Por tanto, deben
eliminarse del Informe Justificativo aprobado por el Ayuntamiento, cualquier
alusión a estas características específicas porque, de acuerdo con lo dictado
por los tribunales, ni son ciertas ni son reales.
·
Respecto a las
razones históricas, para mayor abundamiento incluimos como anexo a estas
alegaciones, formando parte de las mismas, el trabajo elaborado por el
conocedor de la historia local Roque Aldabaldetrecu que lleva por título: Razones
históricas para no constituir la Entidad Local Menor descentralizada en Itziar”, que
viene a demostrar, de forma diáfana y contundente, lo que afirmamos.
·
Respecto a las particularidades
geográficas, no nos vamos a extender más de lo que ya hemos señalado en el
apartado anterior respecto a las distancias geográficas entre el casco de
Itziar y algunos barrios.
·
Respecto a las particularidades
socio-culturales, hay que significar que no hay diferencias sustanciales
entre los cascos de Deba y de Itziar, sobre todo, si tenemos presente que el
incremento más fuerte de la población en el casco de Itziar y su entorno más
cercano, es como consecuencia de personas de fuera que se han trasladado a
vivir a Itziar. Es cierto que hay una mayor presencia del euskera, pero no
justifica una decisión que tendría que sopesar básicamente, en que mejoran los
ciudadanos y ciudadanas de a pie, como usuarios y usuarias de los servicios
públicos.
·
En lo que a las particularidades
económicas se refiere, no se justifica en modo alguno, la inclusión
del Polígono Industrial, su desarrollo y funcionamiento, en el ámbito de la Entidad Local Menor,
cuando es una infraestructura de carácter estratégico, no solo para el
municipio, sino para el conjunto del Territorio de Gipuzkoa.
El
Polígono Industrial con una superficie de 800.000 metros cuadrados, del orden
de 1.500 trabajadores procedentes de la comarca y puntos más alejados, sin
vinculación con el núcleo de Itziar, con empresas industriales con capital de
diferentes procedencias, con empresas multinacionales o que cotizan en bolsa o
de grupos industriales, fabricando productos de alta tecnología entre otros, es
asignado paradójicamente y sin ningún razonamiento que lo justifique, a una
Entidad Menor que el mismo Informe Justificativo denomina “rural”.
Y
esta asignación se hace con el único objeto, según lo manifiesta el mismo
Informe, de que los servicios de la administración local resulten más próximos
y cómodos a la población de este “entorno rural”, y para que las competencias
destinadas a resolver las necesidades de esta población rural se puedan
gestionar desde una Entidad Menor descentralizada y más próxima a ella.
En
estas mismas fechas Debegesa, la agencia de desarrollo económico del Bajo Deba,
está elaborando el Plan de Desarrollo Sostenible, para la totalidad del
municipio de Deba. En los primeros análisis que ha efectuado aparece el
Polígono Industrial como una de las principales fortalezas y uno de los
principales elementos estratégicos de desarrollo, para todos los habitantes del
municipio, y se puede decir que de la comarca.
Por
este motivo el mencionado Polígono Industrial debe ser gestionado en todos sus
aspectos por la administración que vela por los intereses de todos los
habitantes del municipio, que es el Ayuntamiento de Deba, y es este quien debe
mantener todas las competencias en su gestión.
Es
necesario recordar que las Normas de ordenación urbana para Deba establecen que
el citado Polígono Industrial es único lugar para el emplazamiento de
industrias en todo el término municipal.
En lo que respecta a la
actividad agropecuaria, hay que partir del reconocimiento de algo
incuestionable: muy pocos caseríos viven de este sector económico con
dedicación exclusiva. La realidad nos dice que en la actualidad son domicilios
cuyos vecinos son personas que trabajan en otras profesiones o, en su caso,
personas mayores.
·
En relación con
las particularidades administrativas, cuando se afirma que “la
población de Itziar presenta unas necesidades distintas”, más allá de
introducir otro elemento diferenciador en el afán de marcar diferencias, no se
define cuales son las necesidades de la población de Itziar que sean distintas
de las que tiene la población de Deba.
·
Tampoco tiene
justificación sustentar el inicio de un proceso para constituir una Entidad
Local Menor en la presunción de una deficiente prestación de servicios por
parte del Ayuntamiento de Deba, para cubrir con la calidad adecuada, las
necesidades de los itziartarras. Y mucho menos que se hayan dedicado
insuficientes recursos a Itziar en relación con su peso específico en los
ingresos del Municipio, porque los datos de los presupuestos municipales, al
menos desde el año 1983 y los proyectos de Debemen realizados de forma directa
o a través de Izarraitz bizirik, confirman sencillamente que no es verdad. Así,
en la legislatura 1983-1987, mientras para Deba se hacían unas inversiones de
328.103.079,- pesetas, en el mismo período, en Itziar y medio rural se
invirtieron 227.716.385,- pesetas. Desde 1987 hasta 1992, se incrementó
considerablemente esa cuantía. Podemos concretar: 44 Kms. de caminos rurales
(más de 220 millones de pesetas.), urbanización de infraestructuras (97,8
millones de pesetas.), abastecimiento de agua al sector rural (de los pocos
municipios de la CAPV que entonces tenía empalmadas las conducciones del sector
rural a la red del Servicio General), agroturismo, electrificación rural,
teléfonos,... etc. Posteriormente se hizo la rehabilitación de la iglesia de
Lastur, la ludoteca y sociedad, el frontón cubierto, el bola-toki, el albergue,
el local social de Elorrixa, la farmacia en Itziar, el consultorio médico.
·
Por tanto, en
nuestro caso, la única razón que puede servir de argumento para la creación de
una Entidad Local Menor, no es otra que la de entender que, una vez que las Juntas Generales y los Tribunales de
Justicia desestimaran las pretensiones de la Junta de Segregación de constituir
un municipio independiente, es la respuesta más adecuada para canalizar
la voluntad de autogobierno que han venido expresando los vecinos de Itziar, y
la más operativa para conseguir el objetivo de poner en práctica el principio
de aproximación de la Administración a los administrados y el de mejorar los
servicios para el conjunto de los ciudadanos de Itziar y de todo el municipio.
Y para ello es necesario un amplio consenso que no deteriore la convivencia
amable de todos los vecinos de Deba, lo que no será posible con la propuesta
aprobada por el Ayuntamiento y que es objeto de estas alegaciones.
·
En otro orden de
cosas, hay que señalar que los beneficios que aporta a la Entidad Local Menor
la gestión descentralizada que se reflejan en el Informe Justificativo, son muy
generalistas y sirven para cualquier Entidad Local descentralizada, con
independencia de su tamaño o delimitación territorial. Es decir, sirve tanto
para la distribución territorial que está proponiendo el Ayuntamiento de Deba
(el 92,5% de la superficie del municipio para la Entidad Local Menor
y el 7,5% para el resto del municipio), como para otra absolutamente diferente.
4.- Separación Patrimonial
En relación con la separación
patrimonial, de acuerdo con lo que se refleja en el Informe Justificativo
reiteradamente citado, Itziar tendrá patrimonio propio que consistirá en todas las
propiedades del Ayuntamiento ubicadas actualmente en el 92,5% del territorio
que se le asigna, edificios, instalaciones, captaciones de agua, depósitos,
conducciones, vías de comunicación, etc. En la relación ya detallada se incluyen
edificios cuyo uso, funcionamiento o interés es del conjunto del municipio y no
solo de o para Itziar. A título de ejemplo señalaremos que, entre el patrimonio
asignado a la nueva entidad, se incluye gran parte del sistema de captación,
depósitos y conducción de aguas que están ubicados en parte del territorio que
se pretende atribuir a la Entidad Local Menor, y que continúan siendo una
de las fuentes alternativas para el suministro de agua al casco urbano de Deba,
aunque su uso sea ocasional. También se incluye como patrimonio propio de
Itziar el Pabellón situado en el Polígono Industrial y que se utiliza para el
almacenamiento, entre otras cosas, del material utilizado para el montaje de la
plaza de toros, y diferentes materiales que se utilizan en los servicios de la
playa de Deba como las duchas o torres de vigilancia
La
separación patrimonial definitiva se deberá realizar, como no puede ser de otra
manera, una vez acordada la delimitación territorial de la Entidad Local Menor
y de acuerdo con el interés general para el conjunto del municipio de
determinados inmuebles e infraestructuras.
5.- Competencias de la Entidad Local Menor
En este apartado del Informe Justificativo de la
creación de una Entidad Local Menor descentralizada objeto de las presentes
alegaciones, se dice en la introducción: “las competencias iniciales de
la nueva entidad de Itziar serán las siguientes: ...”.
Teniendo en cuenta las competencias que se enuncian y
la importancia de las mismas, ¿qué alcance tendrán las definitivas?.
En
el mismo documento se describen detalladamente las competencias iniciales
que el Ayuntamiento de Deba cederá a la nueva Entidad, el
modo de gestión y el gasto asociado a ellas que será también transferido. En el
mismo informe justificativo se establece un periodo hasta el 2018 en el que las
competencias serán cedidas progresivamente.
De
acuerdo con la propuesta aprobada por el ayuntamiento, entre las competencias
que se proyectan transferir a la Entidad Local Menor, y que serán específicas de
Itziar, podemos destacar:
Competencias
urbanísticas, los particulares y las empresas deberán tramitar sus solicitudes
de licencia de obras mayores o construcción de nuevos edificios y naves
industriales, incluidas las que se vayan a realizar en el polígono industrial,
a través de la
Entidad Menor. Será necesaria la aprobación de la solicitud
por Itziar y por el Ayuntamiento de Deba (pagina 20 del documento). Esta
transferencia da a Itziar un poder de veto sobre las actuaciones en el
mencionado polígono industrial. Así mismo será competencia específica o
exclusiva de Itziar la concesión de las licencias de nueva actividad (apertura
y puesta en marcha de nuevas empresas, negocios y otras actividades) incluso en
el polígono industrial.
Todo
ello supone la cesión desde el Ayuntamiento de Deba a Itziar de una amplísima
capacidad de gestión y control sobre el citado polígono.
Itziar
tendrá todas las competencias sobre obras menores (arreglos y reformas de
edificios y viviendas), el servicio del cementerio, zonas verdes, limpieza
viaria, basura, fiestas, alumbrado público, mantenimiento de edificios de su
propiedad y sobre el servicio de agua.
Así
mismo serán de su competencia las actividades culturales, archivos, cuidado y
mantenimiento de instalaciones deportivas, organización de actividades
deportivas y las dirigidas a la juventud.
Serán
cedidas también competencias en materia educativa y para la promoción del
euskera. En los asuntos educativos que afecten a Itziar, la ELM tendrá la misma
capacidad de decisión que el Ayuntamiento de Deba en las relaciones con la
delegación del Gobierno Vasco o en la gestión de las inversiones a realizar en
la escuela.
Se
prevé la participación de la nueva Entidad Menor en los centros de decisión
referidos a las áreas de turismo, medio ambiente y Geoparque.
Tendrá,
así mismo, competencias específicas en servicios sociales de base, de ayuda a
domicilio, y servicios para mayores. A estas se añadirán las competencias
relacionadas con los servicios y equipamientos del área de salud que afecten al
territorio de la Entidad de Itziar.
De
la misma forma tendrá competencias específicas para obtener financiación de
entidades públicas y privadas y para solicitar créditos. Las decisiones
adoptadas en esta materia por la nueva Entidad deberán ser ratificadas por el
Ayuntamiento de Deba.
En relación con las competencias de la ELM, hay que
comenzar señalando que al no disponer de Ley Municipal en el ámbito de la Comunidad Autónoma
del País Vasco y no estar reguladas las competencias efectivas de la Entidad Local Menor
en la Norma Foral
2/2003, subsidiariamente debemos estar a lo dispuesto en La Ley de Bases de
Régimen Local y en el Decreto Legislativo 781/1986 del 18 de abril. En este
sentido hay que manifestar que son competencias propias de las Entidades
Locales menores, las establecidas en el artículo en el artículo 38 del citado
Decreto Legislativo 781/1986. Las competencias delegadas deben realizarse bajo
una fórmula de negociación entre el Ayuntamiento y la Entidad Local Menor,
para lo que es preciso ponerse de acuerdo, de manera previa, en las razones y
en los objetivos para los que se constituye la nueva entidad.
No hay tradición de esta figura de organización local
en nuestro Territorio Histórico (en Gipuzkoa sólo existe el precedente de Ereñotzu
que únicamente ejerce las competencias propias que le corresponden por Ley) y,
a los efectos de establecer las competencias de la ELM de Itziar, no sirven de
ejemplo los Concejos del Territorio Histórico de Araba, debido a su número (más
de 330); a su tamaño, son ámbitos territoriales muy pequeños; a su tradición
milenaria y a su modelo de financiación, ya que tiene
garantizada su participación en la distribución de los Fondos de Financiación
Municipal, participación que está reconocida por Norma Foral por las Junta
Generales de Araba.
A nuestro modo de ver, las competencias delegadas
deben negociarse una vez acordada la delimitación territorial y debe
plantearse desde un equilibrio entre la satisfacción de los vecinos y vecinas
de Itziar y los de Deba, que no deben resultar perjudicados en ningún caso.
En todo caso, las competencias, propias de la ELM,
deben estar sujetas al principio de coordinación y las competencias delegadas,
además, a la asistencia técnica y a los requerimientos y subsanaciones de
defectos que dicte el Ayuntamiento de Deba. Es imprescindible establecer
procesos de coordinación, información mutua y respeto a las competencias entre
el Ayuntamiento de Deba y la
Entidad Local menor.
Desde este principio se deben orientar los acuerdos. No
se trata de equiparar a la
Entidad Local menor con el Municipio desde el punto de vista
competencial, porque, por esta vía, carecería de sentido cualquier
expediente de segregación de parte del territorio del Municipio para constituir
uno nuevo, ya que con la creación de la Entidad Local Menor
se conseguiría prácticamente el mismo resultado.
En este sentido, no parece ni lógico ni racional que
sean delegadas importantes competencias, alguna de carácter estratégico, que
figuran en el Informe Justificativo, entre ellas la necesidad de contar con la
aprobación por parte de la Entidad Local Menor, en el caso de obras mayores
y licencias (página 20 del Informe Justificativo), colocándole en el mismo
rango normativo que a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento. Lo mismo
ocurre con las licencias de segregación, sean delegadas a la nueva entidad.
Tampoco parece procedente delegar la competencia para
la contratación de personal como un Gestor General de la Entidad
(Secretario-Interventor) o dos trabajadores de obras y servicios, sin un
estudio previo de los servicios municipales que se van a prestar de forma
directa, cuya dimensión y diseño son los que determinarán la Relación de
Puestos de Trabajo y la plantilla necesaria para la adecuada prestación de estos
servicios.
Sería conveniente que
la ELM dispusiera de competencias como las del abastecimiento de agua, recogida
de basuras, alumbrado público, limpieza viaria, ordenamiento viario,
conservación, reparación y mantenimiento de edificios públicos, cementerio,
servicios deportivos, educativos y culturales y fiestas. Una parte de estas competencias son
competencias propias y otra parte son competencias delegadas. De acuerdo con el
artículo 38 del Decreto Legislativo 781/1986, son competencias propias la limpieza
de calles, el ordenamiento viario y la conservación, reparación y mantenimiento
de los edificios municipales. El resto de las competencias establecidas, son
competencias que corresponden al Municipio y que se delegan a la ELM.
Los servicios urbanísticos, a nuestro modo de ver,
tienen un carácter estratégico que afecta al conjunto del municipio y son
servicios que se realizan teniendo en cuenta criterios generales de
territorialidad.
También los servicios sociales tienen carácter
global, se gestionan desde el Área de servicios sociales del Ayuntamiento de
Deba que es quién canaliza las necesidades bien a los servicios propios como el
Centro de Día, o bien a los servicios que son competencia de otras
instituciones como la
Diputación Foral, el Gobierno Vasco o Lanbide.
No tiene ninguna lógica dividir o compartir la
interlocución ante las instituciones supramunicipales. En efecto, los servicios
gestionados por estos entes, como Debegesa, Debemen o la Mancomunidad del Bajo
Deba, que están creados por los municipios de la comarca, obedecen a este
criterio de dimensión territorial y su interlocución, como no puede ser de otra
forma, son los propios municipios.
Llama la atención que en las decisiones educativas
que afecten a Itziar, la nueva entidad tendrá la misma capacidad de decisión
que el Ayuntamiento de Deba en las relaciones con el Gobierno Vasco o en la
gestión de las inversiones a realizar en la escuela. Teniendo
en cuenta el carácter estratégico de las políticas educativas sería conveniente
un replanteamiento del control y ejecución de las inversiones. La interlocución
ante otras instituciones, Gobierno Vasco incluido, deben ser competencia del
Ayuntamiento de Deba.
No parece, por tanto, conveniente, la delegación
competencial de los servicios urbanísticos, ni de la concesión de licencias de
construcción de plantas industriales, ni de los servicios sociales o los que
están mancomunados. Si sería conveniente establecer un procedimiento de
consulta obligatoria a la
Entidad Menor, en las cuestiones que les afecten en materia
urbanística.
6.- Presupuestos
La Entidad
Menor de Itziar dispondrá de un presupuesto específico cuyo
importe deberá ser cedido por el Ayuntamiento de Deba, y que será equivalente a
los gastos que las competencias cedidas supongan actualmente. Se le
añadirán inversiones que deberán suponer
el 20% de las inversiones que realice el Ayuntamiento de Deba que no sean de
ámbito de todo el municipio.
Los presupuestos se deben confeccionar de acuerdo con
las competencias que queden atribuidas a la entidad descentralizada. Ya hemos
dicho que los ingresos que percibiría
Itziar, serían los que dejaría de recibir o gestionar Deba, por lo que
el equilibrio presupuestario solo sería posible si los gastos del Ayuntamiento
se reducen en la misma cuantía que los
importes de las correspondientes trasferencias corrientes que se realicen a la Entidad Local Menor.
Hay que tener en cuenta que las Entidades Locales Menores no están financiadas
a través de los Fondos de Financiación Municipal. A es respecto, es preciso
señalar que en el Territorio Histórico alavés, los Concejos, por sus
características específicas e históricas, como ya se ha señalado son partícipes
de los Fondos de Financiación Municipal, teniendo asignado un 27% de su cuantía
total.
Con la propuesta del Ayuntamiento se puede asegurar,
sin ninguna duda, que no se establece el equilibrio en las cuentas públicas ya
que existe un impacto presupuestario para Deba. El incremento del número de
plantilla previsto, tal y como se recoge en el Informe Justificativo, va a
suponer un incremento del gasto y, en consecuencia, de la deuda del conjunto
del municipio. Pero va a suponer también un incremento de las transferencias
corrientes a Itziar sin que, por otra parte, se incrementen los ingresos del
municipio en la misma proporción.
Tampoco parece que se hayan ajustado a la realidad
las previsiones de gasto para los presupuestos de los próximos años del
capitulo II, compra de bienes y servicios, en el que se observa que hay una
tendencia a la baja, cuando la lógica nos dice que con el mantenimiento del
edificio municipal así como la adquisición, mantenimiento y amortización de
bienes muebles, va a suponer un importante incremento del gasto.
Es necesario la realización de un estudio muy
riguroso que venga a concretar, en función de las competencias propias o
delegadas que queden asignadas a la ELM, qué repercusión tiene en los ingresos
del Ayuntamiento y cuál va a ser la evolución real del gasto, porque un
desajuste alto entre gastos e ingresos generará una deuda mayor y, en
consecuencia, un déficit en los servicios públicos tanto en su calidad como en
su cantidad. No aparece muy aconsejable comenzar un
proceso de esta envergadura en un contexto económico de gran incertidumbre para
nuestras administraciones públicas, como consecuencia de la profundidad de la
crisis que padecemos, que exige una política de austeridad en el gasto y una
exigencia de rentabilizar los recursos públicos disponibles, sobre todo en
materias de contenido social.
7.- Nuestra propuesta
La Norma
Foral 2/2003, de 17 de
marzo, en su artículo 25.2, establece como requisito para constituir una
Entidad Local Menor, que la nueva entidad cuente, al menos, con una población
de derecho de 500 habitantes. El núcleo de Itziar y su entorno más cercano, no
alcanzan esa población mínima exigida. Sin embargo, el apartado tres del citado
artículo, establece que “Con el fin de poder cumplir los requisitos
anteriores, los distintos núcleos de población en el mismo municipio podrán
agruparse siempre que entre los mismos exista continuidad territorial”.
A estos efectos, el núcleo de Itsaspe, que tiene continuidad territorial
con Itziar, conforma, además, un espacio geográfica y económicamente homogéneo,
con una estructura económica en la que tiene mucho peso el sector servicios,
claramente diferenciado del resto de los barrios de carácter más rural y con
mayor importancia de la actividad agropecuaria.
Teniendo en cuenta estas circunstancias y como quiera que entre ambos
barrios se alcanza la población de 500 habitantes exigidos como requisito por la Norma Foral 2/2003, proponemos
la creación de una Entidad Local Menor formada por Itziar y el núcleo de
Itsaspe, como unidad administrativa dentro del Municipio de Deba, como una
referencia económica y geográfica homogénea, con un papel estratégico en las
comunicaciones al estar ubicada en dicho ámbito la conexión con la autopista A-8 y ser
el punto de accesibilidad al Polígono Industrial, con servicios ligados a la
autopista, entre otras particularidades compartidas.
El Polígono Industrial, por
los motivos que ya se han expresado en el presente escrito de alegaciones, debe
ser gestionado de forma integral por el Ayuntamiento de Deba que es quién tiene
las competencias para planificar políticas que son de interés para el conjunto
de los habitantes de todo el Municipio.
Debe constar en el expediente que las únicas razones, para
constituir la
Entidad Local Menor, son las de canalizar la voluntad de
autogobierno manifestada por los habitantes de Itziar y la de poner en práctica
el principio de acercamiento de la Administración a los administrados con el
objetivo de mejorar la prestación de los servicios públicos. Deben, en
consecuencia, dejar de hacerse referencia a otras razones y/o particularidades
que las Juntas Generales de Gipuzkoa, el Consejo de Estado y los Tribunales de
Justicia ya han determinado que no existen.
En relación con las competencias delegadas a la nueva entidad, deben
ser objeto de negociación y evitar que la Entidad Local Menor
se equipare con las que son propias de los órganos de Gobierno del
Ayuntamiento.
En relación con la separación patrimonial y con los presupuestos, se
estará al resultado final de la negociación de las demás cuestiones a las que
ya nos hemos referido más arriba.
Por todo lo expuesto, al Pleno del Ayuntamiento de
Deba, SUPLICAN, que tenga por presentado, en tiempo y forma legales, el
presente escrito de alegaciones y, en interés de lo manifestado, revoque el
acuerdo recurrido y, en su lugar, adopte otro del siguiente tenor:
1.- Iniciar un proceso de constitución de una Entidad
Local Menor cuyo ámbito territorial lo compongan el núcleo de Itziar, el
barrio de Itziar y el núcleo de Itsaspe, manteniendo el Ayuntamiento de Deba
todas las competencias en lo que se refiere a la gestión integral del Polígono
industrial.
2.- Que se acepten las alegaciones presentadas y, en
consecuencia, se modifique el contenido del “Informe Justificativo de la
Constitución de un Entidad Local Menor en Itziar”, aprobado por ese
Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el pasado 9 de octubre, en los
términos señalados en las mismas y, más en concreto, se apruebe la inclusión
en el mismo de los antecedentes señalados en el presente escrito; se acepte la
modificación de la delimitación territorial de la Entidad Local Menor
de acuerdo con la súplica primera; se modifique el rango y contenido de las
competencias delegadas, que deben ser satisfactorias para los vecinos de Itziar
y Deba, que no deben resultar perjudicados en ningún caso y, de acuerdo con
nuestra propuesta, se excluyan de la Entidad Local Menor
los barrios que no formarán parte de la misma y que serán gestionados, como
hasta ahora, por el Ayuntamiento de Deba: Arriola, Egia, Mardari, Elorriaga,
Endoia, Lastur Behea y Lastur Goia.
3.- Que, con carácter previo a la aprobación
definitiva de la Entidad
Menor que se pretenda constituir y con independencia de su
delimitación territorial final, se cuente con la aprobación de los vecinos
de Deba y de los barrios a través del sufragio electoral, para lo que se instalarán urnas en Deba y en
cada uno de los barrios del Municipio.
4.- Que a efectos de notificaciones y otras
comparecencias quedan designadas las siguientes personas:
·
Pedro
Bengoetxea Loiola (DNI: XX-XXX.XXX-X)
Zesterokoa plaza 2-6B
·
José Alberto Retolaza Gonzalez (DNI: XX-XXX.XXX-X)
Portu kalea, 7 – 5D
·
Pako Salegi Aizpurua (DNI: XX-XXX.XXX-X)
Montreal, 24 – 1goa
·
José María Izaga Reiner (DNI: XX-XXX.XXX-X)
Mariñel kalea 3-1goa esk.
·
Carmelo Urdangarín Altuna (DNI: XX-XXX.XXX-X)
Angulero kalea 4-2.A
·
Bosco Urbieta Egaña (DNI: XX-XXX.XXX-X)
Hondartza kalea 19-3.C
·
Iñaki Arrizabalaga Aizpurua (DNI: XX-XXX.XXX-X)
Hondartza kalea 6-2A
·
Iñaki Esnaola Ostolaza (DNI: XX-XXX.XXX-X)
Hondartza kalea 5, 6-C
Deba, 18 de enero de 2014
ANEXO: RAZONES HISTÓRICAS (Roque Aldabaldetrecu)