El Ayuntamiento de Deba solicitó el pasado
día tres de junio un informe jurídico a la Diputación para justificar la
aplicación de una Ley española en lugar de la Norma Foral aprobada por las
Juntas Generales de Gipuzkoa, con el fin de poder aprobar la constitución de la
entidad local menor de Itziar con 7 votos, en lugar de los 9 que establece la
Norma Foral. La Diputación remitió un informe haciendo constar el carácter
básico de la Ley española, lo que impediría la aplicación de la Norma Foral.
Por cierto este informe, que tuvo entrada el viernes día 13 en el Ayuntamiento,
fué ocultado hasta el lunes, día 16,
a última hora a los concejales que no estaban de acuerdo
con la ELM que proponía el Ayuntamiento.
La verdad sobre el asunto:
1.- La Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo
que exige los 2/3 de los miembros de hecho para aprobar la constitución de una
ELM, ESTA PLENAMENTE VIGENTE Y, POR LO TANTO ERA Y ES DE APLICACIÓN.
2.- El único caso en que dicha norma no
pueda aplicarse, es que sea declarada inconstitucional Y EL ÚNICO COMPETENTE
PARA HACERLO ES EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Para ello se tendría que recurrir
el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento.
Si como consecuencia de la aplicación de la
Norma Foral, no se hubiera aprobado la constitución de la Entidad Local Menor
de Itziar y se recurriera por quien estaba a favor de la misma en los términos
que plantea el ayuntamiento, no se pondría en marcha hasta que se conociera la
sentencia del Tribunal Constitucional.
3.- Al ser aprobada con la Ley española (7
votos), el recurso debemos interponerlo los que no estamos de acuerdo con esta
ELM, pero la Entidad se pondría en marcha, salvo que los tribunales decidieran
la suspensión cautelar de la misma.
En cualquier caso, los 8 concejales que
votaron a favor de la constitución de esta ELM ya se erigieron en jueces del
Tribunal Constitucional, declarando inconstitucional
la Norma Foral que regula la creación de la Entidades Locales Menores y que
está plenamente en vigor.
4.- Debemos dejar claro que el informe de
la Diputación no puede formar parte del expediente municipal, porque no se
encontraba en el mismo en la fecha de la convocatoria del pleno tal y como lo
exige la normativa vigente.
5.- Lo que se ha hecho es poner en práctica
un pucherazo, que no sería el primero, porque los Tribunales ya dijeron
recientemente que la alcaldesa, con la asesoría de la secretaria municipal,
actuó de forma arbitraria e ilegal en la convocatoria del Pleno extraordinario
del 23 de Mayo pasado.
Los hechos son claros. La alcaldesa de
Deba, a petición de los concejales de PNV, EA y Ezker Anitza, se vio obligada a
convocar un Pleno extraordinario. Los concejales solicitantes pedían incluir en
el orden del día dos puntos para ser tratados: el primero resolver sobre las
reclamaciones presentadas; el segundo adoptar acuerdo sobre la procedencia o no
de la constitución de la ELM.
La alcaldesa, como ya se ha dicho, convoca
el Pleno para el 23 de mayo eliminando el segundo punto del orden del día, a
pesar de la insistencia del concejal Ina Aznal advirtiendo de la ilegalidad de
esa decisión. Los Tribunales, como no podía ser de otra manera, dieron la razón
al concejal de Ezker Anitza.
Si, como era obligatorio, ese segundo punto
del orden del día se hubiera tratado en ese momento, al no tener la excusa del
informe de la Diputación, se hubiera tenido en cuenta la Norma Foral y el Pleno
habría rechazado la constitución de la ELM de Itziar por no contar con los 9
votos que necesitaba, 2/3 de los concejales presentes.
6.- Con estos procedimientos no se acabará
de resolver un problema que solo tiene solución por la vía del acuerdo y del
consenso. Para el futuro, la incertidumbre y la inseguridad se mantienen porque
lo que se ha aprobado con 7 votos, de acuerdo con la Ley estatal que han
utilizado, también se puede quitar con 7 votos.
Aquí no termina nada. Desde GoraDeba Taldea
vamos a hacer todo lo que esté en nuestras manos para revertir esta situación.
Analizaremos los términos de la Resolución de la Diputación Foral de Gipuzkoa por
la que sancionará la creación de la ELM de Itziar y, en función de su
contenido, recurriremos a los tribunales para defender los intereses de Deba y
sus barrios. El recurso se sustentará, entre otras cosas, en que el ámbito
territorial atribuido a la ELM perjudica a Deba; en la falta de un estudio
suficientemente riguroso sobre la viabilidad económica de la ELM aprobada; en
que no se garantizan más y mejores servicios para el conjunto de los barrios,
en la legalidad o no de competencias atribuidas a la ELM; en la inexistencia de
razones históricas, económicas y socio-culturales para la constitución de la
ELM y en la personalidad jurídica de la misma. Para ello, necesitamos del apoyo
de todos los vecinos y vecinas. Queremos agradecemos públicamente todo el apoyo
recibido hasta ahora, con vuestras firmas y con la participación en los actos
que hemos convocado.
¡Muchas gracias y mucho ánimo!