jueves, 27 de febrero de 2014

ALEGACIONES AL PROYECTO DE ENTIDAD LOCAL MENOR DE ITZIAR APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DE DEBA

DOCUMENTO SUSCRITO POR 1213 FIRMAS


AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE DEBA


Los firmantes del presente escrito, todos ellos mayores de edad y vecinos de Deba, ante el Pleno del Ayuntamiento, comparecen y como mejor proceda,

EXPONEN

·                    Que el Ayuntamiento de Deba en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 9 de Octubre de 2013, acordó por unanimidad iniciar el procedimiento para la constitución de una Entidad Local Descentralizada en Itziar, así como la aprobación del “Informe Justificativo de la Constitución de una Entidad Local Descentralizada en Itziar”.

·                    Que hace más de tres años, el Ayuntamiento constituyó una comisión de trabajo, con el objetivo de definir las características y contenidos de una Entidad Local Menor (ELM) en Itziar. Y lo hizo, como paso previo a someter a la consideración del Pleno de la Corporación, una propuesta de acuerdo para aprobar, o no, el inicio del correspondiente procedimiento para la constitución de una ELM en Itziar. Sin embargo, la ciudadanía no solo no pudo participar este proceso, tan relevante e importante para nuestro Municipio, sino que ni tan siquiera ha tenido conocimiento del mismo, hasta la presentación pública de la propuesta, la víspera de ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

·                    Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 b) de la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa, el expediente está en fase de información pública.


·                    Que habiendo examinado el expediente y el informe justificativo presentado y aprobado por el Ayuntamiento de Deba, conforme a la legislación vigente, presentan las siguientes

ALEGACIONES

1. - En cuanto a los antecedentes

A) El Informe objeto de estas alegaciones, debe incluir entre los antecedentes a tener en consideración que el 10 de agosto de 1992, el Ayuntamiento de Deba tomó el acuerdo de someter a información pública el expediente presentado, el 30 de julio de 1992, por Itziar Herria Sortzen - Comisión Promotora para el Reconocimiento de Itziar como municipio. En el período de información pública se presentaron varias alegaciones por los partidos políticos, por la Junta de Segregación de Itziar, por vecinos de la villa a título individual y un escrito de alegaciones suscrito por 1.609 firmas.

Sustanciado el expediente, el Ayuntamiento de Deba, en sesión Plenaria celebrada el 2 de diciembre de 1992, acordó, con siete votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, oponerse a las pretensiones de la Junta de Segregación de constituir un nuevo municipio.
Por su especial relevancia, es preciso hacer constar que, contra la Norma Foral 10/1994, de 26 de septiembre, aprobada por la Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se adoptó acuerdo de no acceder a la pretensión de segregación del municipio de Deba de una parte de su territorio y la creación de un municipio independiente denominado “Itziar”, Herria Sortzen presentó un recurso de reposición, sustentado básicamente, en la inexistencia de informe preceptivo del Consejo de Estado.

Es muy importante destacar que, en el recurso de reposición promovido por la Junta de Segregación, se adjuntaba un dictamen cuyo autor es el profesor de la UPV Iñaki Agirreazkuenaga, realizado a requerimiento de la propia Junta de Segregación. En el citado dictamen, entre otras cosas se decía: “Si las aspiraciones de segregación no alcanzan buen puerto, como fórmula intermedia entre la situación actual y la creación de un municipio independiente parece conveniente contemplar la eventualidad de crear una Entidad Local Menor...”. (Página 7 del Dictamen). En la Conclusión tercera (Página 17), del citado dictamen se decía: “3. En el caso que la Junta de segregación de Itziar estime que no cabe la flexibilización de sus iniciales demandas territoriales y / o económicas permanece abierta la fórmula de creación de una Entidad Local Menor...”.

Evacuado el trámite correspondiente, el dictamen el Consejo de Estado, el 10 de abril de 1995, emitió dictamen no vinculante, concluyendo que no procedía la segregación de Itziar del término municipal de Deba para constituir un nuevo municipio, por no cumplir las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, es decir la existencia de una población territorialmente diferenciada y que los municipios resultantes contasen con los recursos suficientes para el cumplimiento de sus competencias y no supusiera disminución en la calidad y cantidad de los servicios que se venían prestando.

Así mismo, el Dictamen del Consejo de Estado, basaba sus conclusiones, entre otras, en las siguientes consideraciones: la delimitación territorial que se proponía, hacía económicamente inviable al municipio de Deba; la inexistencia de razones históricas,  a la que se daba notable importancia en el expediente, para justificar la segregación de Itziar de Deba; la consideración de que el núcleo urbano de Deba no se oponía al componente rural de Itziar. Afirmándose en el citado dictamen, que el 64% de la población de Itziar, porcentaje con tendencia a crecer, desarrollaban su actividad en el sector industrial y de servicios, “con lo cual la urbanidad es tanta o mayor que la de Deba”.

En consecuencia, en línea con los argumentos establecidos en el dictamen de Consejo de Estado, las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobaron la Norma Foral 10/1996, de 19 de noviembre, por la que acordaron No acceder a la solicitud de segregación del municipio de Deba de una parte de su territorio y la constitución de un nuevo municipio independiente denominado “ITZIAR”, planteada por la Junta de Segregación del Barrio de Itziar ante el Ayuntamiento de Deba con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y dos y tramitado por el citado Ayuntamiento”.
La Junta de Segregación de Itziar, volvió a iniciar un proceso judicial. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con fecha 3 de marzo del 2000, dictó sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Segregación contra la Norma Foral 10/1996, de 19 de noviembre. Decía el Tribunal en la Sentencia: “Ningún argumento o prueba de entidad suficiente ofrece la parte recurrente para desactivar las fundadas razones, apoyadas en exhaustivos informes de carácter geográfico, social, económico e histórico obrantes en el expediente administrativo...”. El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo que dictó sentencia desestimando la pretensión de Itziar Herria Sortzen, ratificando y dando como buenos, todos los argumentos y consideraciones que tuvieron presentes tanto el Consejo de Estado como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

B) En el informe justificativo para la creación de una Entidad Local Menor en Itziar, también debe incluirse como antecedente un hecho que es relevante: en la anterior legislatura, desde el equipo de Gobierno, se hizo una propuesta, elaborada y presentada por la empresa Ikertalde, para la constitución de una ELM en Itziar, que no fue aceptada porque no satisfacía las demandas territoriales de Itziar Herria Sortzen.

C) En el antecedente que hace referencia a la resolución 89/2009, aprobada por las Juntas Generales de Gipuzkoa, el 23 de diciembre de 2009, por la que se instaba al Ayuntamiento de Deba a acordar con Herria Sortzen la constitución de una Entidad Local Menor en Itziar, es conveniente significar que en la citada resolución no se hace referencia alguna a la distribución territorial. Es más, en el momento de la aprobación de la citada resolución, los procuradores en Juntas, de forma mayoritaria, tuvieron como referencia básica territorial de la Entidad Local Menor, el núcleo urbano de Itziar y su entorno más cercano.

2. - Delimitación Territorial y Población de la Entidad Local

·                    El documento aprobado por el Ayuntamiento el pasado 9 de octubre, para la constitución de una Entidad Local Menor en Itziar describe el territorio sobre el que se le asignan competencias, de la siguiente forma: “El ámbito territorial que corresponde a la nueva entidad comprende los siguientes barrios ubicados en el término municipal de Deba: Egía, Elorriaga, Endoia, Itxaspe, Lastur Behea, Lastur Goia, Mardari, casco de Itziar y barrio de Itziar”, continuando: “La superficie que corresponde al ámbito de Itziar es de 48 kilómetros cuadrados y el municipio de Deba cuenta con 51,9 kilómetros cuadrados, por lo que Itziar representa el 92,5 % de la superficie del conjunto de municipio”. A continuación presenta el siguiente cuadro:


Superficie

Km2
%
Itziar
48,0
92,5
Casco urbano de Deba y su entorno próximo
  3,9
  7,5
Conjunto del municipio de Deba
51,9
    100,0

·                    Este Informe Justificativo se limita a afirmar con rotundidad, pero sin aportar ningún elemento que lo justifique, que Itziar es el 92,5 % del territorio municipal, y manifiesta que incluye en la nueva Entidad de Itziar a todo el territorio del termino municipal excepto el casco urbano de Deba y su entorno próximo. Incluye así mismo un Polígono Industrial con 800.000 metros cuadrados y del orden de 1.500 trabajadores.

·                    Según el mismo documento la población 2012 era:


Habitantes


%
Barrios rurales
578
10,61
Itziar Casco
477
  8,78
Total Entidad Menor
      1.055
19,39
Deba casco y entorno
      4.385
80,61

Se deduce que se asigna el 92,5 % del territorio a una Entidad Menor que cuenta con el 19,39% de la población.

·                    Como hemos podido comprobar, los antecedentes que solicitamos se incluyan en el correspondiente apartado del Informe Justificativo, delimitan mucho el terreno de juego en lo que a la distribución territorial, entre la Entidad Local Menor y el resto del Municipio, se refiere. Es un error de grandes dimensiones retornar a argumentos y propuestas que se han mostrado inviables. Cualquier acuerdo posible debe evitar agravios y tratamientos poco dignos para los vecinos que no pertenezcan a la Entidad Local Menor. Es preciso olvidar planteamientos del pasado que tanto daño hicieron y trabajar en una propuesta realista que sea equitativa y que posibilite un acuerdo satisfactorio para todos los vecinos y vecinas del Municipio. Intencionadamente sólo se ha trabajado sobre un único escenario posible, cuando lo lógico hubiera sido analizar otras opciones sobre la delimitación territorial de la Entidad Local Menor. En concreto ya existía otra propuesta del anterior Gobierno Municipal que trataba de resolver un conflicto con quien realmente existe, es decir con los vecinos del “núcleo de Itziar”. Es un conflicto que no se puede sostener en posibles agravios promovidos por parte del Ayuntamiento de Deba, simplemente porque no han existido, sino que obedece a una reivindicación que toca la fibra sentimental, muy legítima pero sustentada exclusivamente en una carga emocional y absolutamente subjetiva ajena a motivos de interés general.

·                    Si la descentralización administrativa tiene como objetivo básico la mejora de los servicios públicos y un acercamiento de la gestión a la ciudadanía, la delimitación territorial propuesta por ese Ayuntamiento, no garantiza, ni para Deba ni para el resto de los barrios, ninguno de los objetivos señalados. Muy al contrario, si pasan a depender de Itziar, el resto de los barrios saldrán perjudicados sin lugar a ninguna duda porque, como podremos constatar más adelante al analizar las inversiones realizadas en Itziar y el medio rural, en el desarrollo de nuestro pueblo, el Ayuntamiento de Deba siempre ha tenido en cuenta el conjunto del término municipal y eso está por confirmar en una Entidad Local Menor con casi la mitad de la población en el núcleo urbano de Itziar. Lo más lógico pero, sobre todo, lo más conveniente para los vecinos y las vecinas de los barrios, es que formen parte de Deba que es quién, por razones legales, sigue manteniendo la capitalidad del Municipio y desde donde, como se ha podido constatar hasta el día de hoy, van a poder acceder a más y mejores servicios. Eso sí, sería conveniente poner en marcha medidas que garanticen la participación de todos los barrios en las decisiones municipales que les afecten directamente.

·                    En este sentido, hay que señalar que en la propuesta del Ayuntamiento para la creación de la ELM de Itziar, las distancias geográficas entre el casco de Itziar y los barrios de Egía y Lastur, se mantienen en términos similares a la distancia geográfica que tiene con el casco de Deba, por lo que no es cierto que resuelva el problema porque, entre otras cosas, el “problema” no existe.

·                    Por otra parte, la inclusión de los barrios de Deba en la Entidad Local Menor, debe de ir precedida de un debate abierto entre los vecinos y vecinas y, en todo caso, recogiendo la opinión de los vecinos de Deba y de cada uno de los barrios, con garantía de un proceso democrático que culmine en el libre ejercicio de sufragio secreto, emitido mediante votación, en urnas instaladas en Deba y en cada barrio.

·                    Además, esta delimitación territorial crearía un precedente de consecuencias impredecibles para el futuro de Deba. En efecto, por razones obvias, el crecimiento del Municipio solo sería posible dentro del territorio asignado a la Entidad Local Menor que crecería en habitantes, alcanzando en un determinado tiempo la población mínima necesaria que está prevista en la Norma Foral 2/2003, 2.500 habitantes, para constituir un nuevo municipio, que es el objetivo final de Herria Sortzen que, por cierto, sigue denominándose Comisión Promotora para el Reconocimiento de Itziar como Municipio. También se puede producir esta circunstancia en la hipótesis de un cambio en la normativa vigente que terminara modificando los actuales requisitos contenidos en la  Norma Foral 2/2003, entre ellos el de reducir el número de habitantes que ahora se exigen para poder constituir un nuevo municipio. Y esa posibilidad no es utópica y, por tanto, no puede caer en saco roto, sobre todo si tenemos en cuenta la posición que mantienen algunos grupos políticos sobre la creación de nuevos municipios, como hemos podido comprobar en el proceso que ha culminado con la segregación del barrio de Igeldo del municipio de Donostia.

Para mayor abundamiento, es preciso recordar que la izquierda abertzale de Deba e Itziar, decía en la revista “Aldaketa bidean”. En efecto, después de analizar la Norma Foral 10/1996 de 19 de noviembre por la que las Juntas Generales de Gipuzkoa no accedían a la solicitud de segregación de una parte del territorio del municipio de Deba y la constitución de Itziar como municipio independiente, así como la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, que en su artículo 25 establece las condiciones para la constitución de una Entidad Local Menor: población de 500 habitantes, no comportar pérdida de calidad de los servicios a sus habitantes y contar con los recursos suficientes, la I.A. de Deba e Itziar tomó la siguiente decisión: Ante esta nueva situación, la izquierda abertzale ha desarrollado un proceso de información y discusión interna desembocando, consecuentemente con sus ideas independentistas, en apoyar el derecho a la segregación que le asiste a Itziar con sus barrios”. Así mismo, consideran positivo el inicio de la creación de una Entidad Local Menor, como un paso en la dirección de la segregación,  siempre y cuando el territorio de la nueva entidad lo conformaran Itziar y sus barrios y, además, hubiera un acuerdo con Deba sobre el nivel competencial.

Visto lo que antecede, hoy nadie puede garantizar que en un futuro Itziar se convierta en pueblo independiente. En el caso de que, pasados unos años, la nueva entidad de Itziar se segregase de Deba y de que la legislación lo posibilitara, los limites territoriales serían sin duda los mismos que los que tendrá la nueva Entidad Menor de Itziar que ahora se pretende crear, que como ya se ha expuesto anteriormente supondrán el 92,5 % del territorio que hoy ocupa el conjunto del Municipio. Y Deba quedaría solo con los 3,9 km² de su núcleo urbano rodeado por otros municipios, sin posibilidad de desarrollo futuro, tanto en el aspecto económico, como urbanístico; sin industria, pues todas se encuentran en el Polígono Industrial, incluso las que se trasladaron desde el casco urbano de Deba, y sin espacio para desarrollar nuevas actividades industriales. En definitiva, sin recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos corrientes, con la disminución y pérdida de los servicios que hoy presta a la ciudadanía.

3. - Características específicas y beneficios de la gestión descentralizada

En el Informe Justificativo aprobado por el Ayuntamiento, se hace referencia a la existencia de particularidades geográficas (“núcleos de población separados por una gran distancia”); particularidades históricas y, a este respecto, el documento manifiesta que “... históricamente  hay suficientes razones para que la población de la zona rural solicite que la gestión de los recursos públicos se adecue mejor a sus necesidades”, y más adelante se apoya y justifica en que los barrios de la nueva Entidad se ubican en un entorno rural en contraposición al carácter urbano del casco de Deba; particularidades socio-culturales (entorno rural frente a entorno urbano, mayor presencia de población euskaldun y mayor grado de utilización del euskera); particularidades económicas (en Itziar existen caseríos explotaciones agrícolas, un polígono industrial, servicios hosteleros y servicios ligados a la autopista) y particularidades administrativas (la población de Itziar dispone de menos servicios públicos y presenta otras necesidades distintas).

·                    En este apartado, tenemos que empezar señalando que no existen   razones históricas, socio-culturales o económicas para justificar la constitución de una Entidad Local Menor en Itziar. No las había para la segregación de una parte del Municipio y la creación de uno nuevo, y no las hay para la creación de una Entidad Local Menor en los términos que propone el Ayuntamiento de Deba. Así lo estableció el Consejo de Estado, en dictamen emitido a petición de Herria Sortzen y así lo sentenció el Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, del 3 de mayo de 2004. Por tanto, deben eliminarse del Informe Justificativo aprobado por el Ayuntamiento, cualquier alusión a estas características específicas porque, de acuerdo con lo dictado por los tribunales, ni son ciertas ni son reales.

·                    Respecto a las razones históricas, para mayor abundamiento incluimos como anexo a estas alegaciones, formando parte de las mismas, el trabajo elaborado por el conocedor de la historia local Roque Aldabaldetrecu que lleva por título: Razones históricas para no constituir la Entidad Local Menor descentralizada en Itziar”, que viene a demostrar, de forma diáfana y contundente, lo que afirmamos.

·                    Respecto a las particularidades geográficas, no nos vamos a extender más de lo que ya hemos señalado en el apartado anterior respecto a las distancias geográficas entre el casco de Itziar y algunos barrios. 

·                    Respecto a las particularidades socio-culturales, hay que significar que no hay diferencias sustanciales entre los cascos de Deba y de Itziar, sobre todo, si tenemos presente que el incremento más fuerte de la población en el casco de Itziar y su entorno más cercano, es como consecuencia de personas de fuera que se han trasladado a vivir a Itziar. Es cierto que hay una mayor presencia del euskera, pero no justifica una decisión que tendría que sopesar básicamente, en que mejoran los ciudadanos y ciudadanas de a pie, como usuarios y usuarias de los servicios públicos. 

·                    En lo que a las particularidades económicas se refiere, no se justifica en modo alguno, la inclusión del Polígono Industrial, su desarrollo y funcionamiento,  en el ámbito de la Entidad Local Menor, cuando es una infraestructura de carácter estratégico, no solo para nuestro municipio, sino para el conjunto del Territorio de Gipuzkoa.

El Polígono Industrial con una superficie de 800.000 metros cuadrados, del orden de 1.500 trabajadores procedentes de la comarca y puntos más alejados, sin vinculación con el núcleo de Itziar, con empresas industriales con capital de diferentes procedencias, con empresas multinacionales o que cotizan en bolsa o de grupos industriales, fabricando productos de alta tecnología entre otros, es asignado paradójicamente y sin ningún razonamiento que lo justifique, a una Entidad Menor que el mismo Informe Justificativo denomina “rural”.

Y esta asignación se hace con el único objeto, según lo manifiesta el mismo Informe, de que los servicios de la administración local resulten más próximos y cómodos a la población de este “entorno rural”, y para que las competencias destinadas a resolver las necesidades de esta población rural se puedan gestionar desde una Entidad Menor descentralizada y más próxima a ella.

En estas mismas fechas Debegesa, la agencia de desarrollo económico del Bajo Deba, está elaborando el Plan de Desarrollo Sostenible, para la totalidad del municipio de Deba. En los primeros análisis que ha efectuado aparece el Polígono Industrial como una de las principales fortalezas y uno de los principales elementos estratégicos de desarrollo, para todos los habitantes del Municipio, y se puede decir que de la comarca.
Por este motivo el mencionado Polígono Industrial debe ser gestionado en todos sus aspectos por la administración que vela por los intereses de todos los habitantes del Municipio, que es el Ayuntamiento de Deba, y es este quien debe mantener todas las competencias en su gestión.

Es necesario recordar que las Normas de ordenación urbana para Deba establecen que el citado Polígono Industrial es el único lugar para el emplazamiento de industrias en todo el término municipal.

En lo que respecta a la actividad agropecuaria, hay que partir del reconocimiento de algo incuestionable: muy pocos caseríos viven de este sector económico con dedicación exclusiva. La realidad nos dice que en la actualidad son domicilios cuyos vecinos son personas que trabajan en otras profesiones o, en su caso, personas mayores.

·                    En relación con las particularidades administrativas, cuando se afirma que “la población de Itziar presenta unas necesidades distintas”, más allá de introducir otro elemento diferenciador en el afán de marcar diferencias, no se define cuales son las necesidades de la población de Itziar que sean distintas de las que tiene la población de Deba.

·                    Tampoco tiene justificación sustentar el inicio de un proceso para constituir una Entidad Local Menor en la presunción de una deficiente prestación de servicios por parte del Ayuntamiento de Deba, para cubrir con la calidad adecuada, las necesidades de los itziartarras. Y mucho menos que se hayan dedicado insuficientes recursos a Itziar en relación con su peso específico en los ingresos del Municipio, porque los datos de los presupuestos municipales, al menos desde el año 1983 y los proyectos de Debemen realizados de forma directa o a través de Izarraitz Bizirik, confirman sencillamente que no es verdad. Así, en la legislatura 1983-1987, mientras para Deba se hacían unas inversiones de 328.103.079, - pesetas, en el mismo período, en Itziar y medio rural se invirtieron 227.716.385, - pesetas. Desde 1987 hasta 1992, se incrementó considerablemente esa cuantía. Podemos concretar: 44 Kms. de caminos rurales (más de 220 millones de pesetas.), urbanización de infraestructuras (97,8 millones de pesetas.), abastecimiento de agua al sector rural (de los pocos municipios de la CAPV que entonces tenía empalmadas las conducciones del sector rural a la red del Servicio General), agroturismo, electrificación rural, teléfonos,... etc. Posteriormente se hizo la rehabilitación de la iglesia de Lastur, la ludoteca y sociedad, el frontón cubierto, el bola-toki, el albergue, el local social de Elorriaga, la farmacia en Itziar, el consultorio médico.

·                    Por tanto, en nuestro caso, la única razón que puede servir de argumento para la creación de una Entidad Local Menor, no es otra que la de entender que, una vez que las Juntas Generales y los Tribunales de Justicia desestimaran las pretensiones de la Junta de Segregación de constituir un municipio independiente, es la respuesta más adecuada para canalizar la voluntad de autogobierno que han venido expresando los vecinos de Itziar, y la más operativa para conseguir el objetivo de poner en práctica el principio de aproximación de la Administración a los administrados y el de mejorar los servicios para el conjunto de los ciudadanos de Itziar y de todo el Municipio. Y para ello es necesario un amplio consenso que no deteriore la convivencia amable de todos los vecinos de Deba, lo que no será posible con la propuesta aprobada por el Ayuntamiento y que es objeto de estas alegaciones.

·                    En otro orden de cosas, hay que señalar que los beneficios que aporta a la Entidad Local Menor la gestión descentralizada que se reflejan en el Informe Justificativo, son muy generalistas y sirven para cualquier Entidad Local descentralizada, con independencia de su tamaño o delimitación territorial. Es decir, sirve tanto para la distribución territorial que está proponiendo el Ayuntamiento de Deba (el 92,5% de la superficie del Municipio para la Entidad Local Menor y el 7,5% para el resto del Municipio), como para otra absolutamente diferente.

4. - Separación Patrimonial

En relación con la separación patrimonial, de acuerdo con lo que se refleja en el Informe Justificativo reiteradamente citado, Itziar tendrá patrimonio propio que consistirá en todas las propiedades del Ayuntamiento ubicadas actualmente en el 92,5% del territorio que se le asigna, edificios, instalaciones, captaciones de agua, depósitos, conducciones, vías de comunicación, etc. En la relación ya detallada se incluyen edificios cuyo uso, funcionamiento o interés es del conjunto del Municipio y no solo de o para Itziar. A título de ejemplo señalaremos que, entre el patrimonio asignado a la nueva entidad, se incluye gran parte del sistema de captación, depósitos y conducción de aguas que están ubicados en parte del territorio que se pretende atribuir a la Entidad Local Menor, y que continúan siendo una de las fuentes alternativas para el suministro de agua al casco urbano de Deba, aunque su uso sea ocasional. También se incluye como patrimonio propio de Itziar el Pabellón situado en el Polígono Industrial y que se utiliza para el almacenamiento, entre otras cosas, del material utilizado para el montaje de la plaza de toros, y diferentes materiales que se utilizan en los servicios de la playa de Deba como las duchas o torres de vigilancia

La separación patrimonial definitiva se deberá realizar, como no puede ser de otra manera, una vez acordada la delimitación territorial de la Entidad Local Menor y de acuerdo con el interés general para el conjunto del municipio de determinados inmuebles e infraestructuras.

5. - Competencias de la Entidad Local Menor

En este apartado del Informe Justificativo de la creación de una Entidad Local Menor descentralizada objeto de las presentes alegaciones, se dice en la introducción: “las competencias iniciales de la nueva entidad de Itziar serán las siguientes: ...”.

Teniendo en cuenta las competencias que se enuncian y la importancia de las mismas, ¿qué alcance tendrán las definitivas?


En el mismo documento se describen detalladamente las competencias iniciales que el Ayuntamiento de Deba cederá a la nueva Entidad, el modo de gestión y el gasto asociado a ellas que será también transferido. En el mismo informe justificativo se establece un periodo hasta el 2018 en el que las competencias serán cedidas progresivamente.

De acuerdo con la propuesta aprobada por el ayuntamiento, entre las competencias que se proyectan transferir a la Entidad Local Menor, y que serán específicas de Itziar, podemos destacar:

Competencias urbanísticas, los particulares y las empresas deberán tramitar sus solicitudes de licencia de obras mayores o construcción de nuevos edificios y naves industriales, incluidas las que se vayan a realizar en el polígono industrial, a través de la Entidad Menor. Será necesaria la aprobación de la solicitud por Itziar y por el Ayuntamiento de Deba (pagina 20 del documento). Esta transferencia da a Itziar un poder de veto sobre las actuaciones en el mencionado polígono industrial. Así mismo, será competencia específica o exclusiva de Itziar la concesión de las licencias de nueva actividad (apertura y puesta en marcha de nuevas empresas, negocios y otras actividades) incluso en el polígono industrial.

Todo ello supone la cesión desde el Ayuntamiento de Deba a Itziar de una amplísima capacidad de gestión y control sobre el citado polígono.

Itziar tendrá todas las competencias sobre obras menores (arreglos y reformas de edificios y viviendas), el servicio del cementerio, zonas verdes, limpieza viaria, basura, fiestas, alumbrado público, mantenimiento de edificios de su propiedad y sobre el servicio de agua.

Así mismo serán de su competencia las actividades culturales, archivos, cuidado y mantenimiento de instalaciones deportivas, organización de actividades deportivas y las dirigidas a la juventud.

Serán cedidas también competencias en materia educativa y para la promoción del euskara. En los asuntos educativos que afecten a Itziar, la ELM tendrá la misma capacidad de decisión que el Ayuntamiento de Deba en las relaciones con la delegación del Gobierno Vasco o en la gestión de las inversiones a realizar en la escuela.

Se prevé la participación de la nueva Entidad Menor en los centros de decisión referidos a las áreas de turismo, medio ambiente y Geoparque.

Tendrá, así mismo, competencias específicas en servicios sociales de base, de ayuda a domicilio, y servicios para mayores. A estas se añadirán las competencias relacionadas con los servicios y equipamientos del área de salud que afecten al territorio de la Entidad de Itziar.

De la misma forma tendrá competencias específicas para obtener financiación de entidades públicas y privadas y para solicitar créditos. Las decisiones adoptadas en esta materia por la nueva Entidad deberán ser ratificadas por el Ayuntamiento de Deba.

En relación con las competencias de la ELM, hay que comenzar señalando que al no disponer de Ley Municipal en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y no estar reguladas las competencias efectivas de la Entidad Local Menor en la Norma Foral 2/2003, subsidiariamente debemos estar a lo dispuesto en La Ley de Bases de Régimen Local y en el Decreto Legislativo 781/1986 del 18 de abril. En este sentido hay que manifestar que son competencias propias de las Entidades Locales menores, las establecidas en el artículo 38 del citado Decreto Legislativo 781/1986. Las competencias delegadas deben realizarse bajo una fórmula de negociación entre el Ayuntamiento y la Entidad Local Menor, para lo que es preciso ponerse de acuerdo, de manera previa, en las razones y en los objetivos para los que se constituye la nueva entidad.

No hay tradición de esta figura de organización local en nuestro Territorio Histórico (en Gipuzkoa sólo existe el precedente de Ereñotzu que únicamente ejerce las competencias propias que le corresponden por Ley) y, a los efectos de establecer las competencias de la ELM de Itziar, no sirven de ejemplo los Concejos del Territorio Histórico de Araba, debido a su número (más de 330); a su tamaño, son ámbitos territoriales muy pequeños; a su tradición milenaria y a su modelo de financiación, ya que tiene garantizada su participación en la distribución de los Fondos de Financiación Municipal, participación que está reconocida por Norma Foral por las Junta Generales de Araba.

A nuestro modo de ver, las competencias delegadas deben negociarse una vez acordada la delimitación territorial y debe plantearse desde un equilibrio entre la satisfacción de los vecinos y vecinas de Itziar y los de Deba, que no deben resultar perjudicados en ningún caso.

En todo caso, las competencias, propias de la ELM, deben estar sujetas al principio de coordinación y las competencias delegadas, además, a la asistencia técnica y a los requerimientos y subsanaciones de defectos que dicte el Ayuntamiento de Deba. Es imprescindible establecer procesos de coordinación, información mutua y respeto a las competencias entre el Ayuntamiento de Deba y la Entidad Local menor.

Desde este principio se deben orientar los acuerdos. No se trata de equiparar a la Entidad Local menor con el Municipio desde el punto de vista competencial, porque, por esta vía, carecería de sentido cualquier expediente de segregación de parte del territorio del Municipio para constituir uno nuevo, ya que con la creación de la Entidad Local Menor se conseguiría prácticamente el mismo resultado.

En este sentido, no parece ni lógico ni razonable que sean delegadas importantes competencias, alguna de carácter estratégico, que figuran en el Informe Justificativo, entre ellas la necesidad de contar con la aprobación por parte de la Entidad Local Menor, en el caso de obras mayores y licencias (página 20 del Informe Justificativo), colocándole en el mismo rango normativo que a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento. Lo mismo ocurre con las licencias de segregación, sean delegadas a la nueva entidad.

Tampoco parece procedente delegar la competencia para la contratación de personal como un Gestor General de la Entidad (Secretario-Interventor) o dos trabajadores de obras y servicios, sin un estudio previo de los servicios municipales que se van a prestar de forma directa, cuya dimensión y diseño son los que determinarán la Relación de Puestos de Trabajo y la plantilla necesaria para la adecuada prestación de estos servicios.

Sería conveniente que la ELM dispusiera de competencias como las del abastecimiento de agua, recogida de basuras, alumbrado público, limpieza viaria, ordenamiento viario, conservación, reparación y mantenimiento de edificios públicos, cementerio, servicios deportivos, educativos y culturales y fiestas.  Una parte de estas competencias son competencias propias y otra parte son competencias delegadas. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto Legislativo 781/1986, son competencias propias la limpieza de calles, el ordenamiento viario y la conservación, reparación y mantenimiento de los edificios municipales. El resto de las competencias establecidas, son competencias que corresponden al Municipio y que se delegan a la ELM.

Los servicios urbanísticos, a nuestro modo de ver, tienen un carácter estratégico que afecta al conjunto del Municipio y son servicios que se realizan teniendo en cuenta criterios generales de territorialidad.

Los servicios sociales tienen carácter global, se gestionan desde el área de servicios sociales del Ayuntamiento de Deba que es quien canaliza las necesidades bien a los servicios propios como el Centro de Día, o bien a los servicios que son competencia de otras instituciones como la Diputación Foral, el Gobierno Vasco o Lanbide.

No tiene ninguna lógica dividir o compartir la interlocución ante las instituciones supramunicipales. En efecto, los servicios gestionados por estos entes, como Debegesa, Debemen o la Mancomunidad del Bajo Deba, que están creados por los municipios de la comarca, obedecen a este criterio de dimensión territorial y su interlocución, como no puede ser de otra forma, son los propios municipios.

Llama la atención que en las decisiones educativas que afecten a Itziar, la nueva entidad tendrá la misma capacidad de decisión que el Ayuntamiento de Deba en las relaciones con el Gobierno Vasco o en la gestión de las inversiones a realizar en la escuela. Teniendo en cuenta el carácter estratégico de las políticas educativas sería conveniente un replanteamiento del control y ejecución de las inversiones. La interlocución ante otras instituciones, Gobierno Vasco incluido, deben ser competencia del Ayuntamiento de Deba.

No parece, por tanto, conveniente, la delegación competencial de los servicios urbanísticos, ni de la concesión de licencias de construcción de plantas industriales, ni de los servicios sociales o los que están mancomunados. Sí sería conveniente establecer un procedimiento de consulta obligatoria a la Entidad Menor, en las cuestiones que les afecten en materia urbanística.

Sustentamos nuestra propuesta en esta materia, entre otras razones, en la normativa vigente. En efecto, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el apartado 7 de su artículo primero, establece que los entes de ámbito territorial inferior al municipio carecerán de personalidad jurídica. La Disposición transitoria Quinta de la citada norma básica, establece que “el núcleo de población que antes del 1 de enero hubiera iniciado el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito inferior al Municipio, una vez que se constituya, lo hará con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local...”.

Es evidente que este no es el caso de la Entidad Local Menor de Itziar ya que el Ayuntamiento de Deba aprobó el inicio de la constitución de la Entidad Local Descentralizada el 9 de octubre de 2013 (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 197 de 15 de octubre de 2013), por lo que no le es de aplicación la precitada Disposición Transitoria Quinta, careciendo el ente territorial de ámbito inferior al municipio que, en su caso, se constituya, sin personalidad jurídica propia, lo que tiene un importante efecto en el contenido y rango de las competencias que se le asignen.


6. - Presupuestos

La Entidad Menor de Itziar dispondrá de un presupuesto específico cuyo importe deberá ser cedido por el Ayuntamiento de Deba, y que será equivalente a los gastos que las competencias cedidas supongan actualmente. Se le añadirán  inversiones que deberán suponer el 20% de las inversiones que realice el Ayuntamiento de Deba que no sean de ámbito de todo el Municipio.

Los presupuestos se deben confeccionar de acuerdo con las competencias que queden atribuidas a la entidad descentralizada. Ya hemos dicho que los ingresos que percibiría  Itziar, serían los que dejaría de recibir o gestionar Deba, por lo que el equilibrio presupuestario solo sería posible si los gastos del Ayuntamiento se reducen en la misma cuantía  que los importes de las correspondientes trasferencias corrientes que se realicen a la Entidad Local Menor. Hay que tener en cuenta que las Entidades Locales Menores no están financiadas a través de los Fondos de Financiación Municipal. A este respecto, es preciso señalar que en el Territorio Histórico alavés, los Concejos, por sus características específicas e históricas, como ya se ha señalado son partícipes de los Fondos de Financiación Municipal, teniendo asignado un 27% de su cuantía total.

Con la propuesta del Ayuntamiento se puede asegurar, sin ninguna duda, que no se establece el equilibrio en las cuentas públicas ya que existe un impacto presupuestario para Deba. El incremento del número de plantilla previsto, tal y como se recoge en el Informe Justificativo, va a suponer un incremento del gasto y, en consecuencia, de la deuda del conjunto del Municipio. Pero va a suponer también un incremento de las transferencias corrientes a Itziar sin que, por otra parte, se incrementen los ingresos del Municipio en la misma proporción.

Tampoco parece que se hayan ajustado a la realidad las previsiones de gasto para los presupuestos de los próximos años del capitulo II, compra de bienes y servicios, en el que se observa que hay una tendencia a la baja, cuando la lógica nos dice que con el mantenimiento del edificio municipal así como la adquisición, mantenimiento y amortización de bienes muebles, va a suponer un importante incremento del gasto.

Es necesario la realización de un estudio muy riguroso que venga a concretar, en función de las competencias propias o delegadas que queden asignadas a la ELM, qué repercusión tiene en los ingresos del Ayuntamiento y cuál va a ser la evolución real del gasto, porque un desajuste alto entre gastos e ingresos generará una deuda mayor y, en consecuencia, un déficit en los servicios públicos tanto en su calidad como en su cantidad. No aparece muy aconsejable comenzar un proceso de esta envergadura en un contexto económico de gran incertidumbre para nuestras administraciones públicas, como consecuencia de la profundidad de la crisis que padecemos, que exige una política de austeridad en el gasto y una exigencia de rentabilizar los recursos públicos disponibles, sobre todo en materias de contenido social.

7. - Nuestra propuesta

La Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, en su artículo 25.2, establece como requisito para constituir una Entidad Local Menor, que la nueva entidad cuente, al menos, con una población de derecho de 500 habitantes. El núcleo de Itziar y su entorno más cercano, no alcanzan esa población mínima exigida. Sin embargo, el apartado tres del citado artículo, establece que “Con el fin de poder cumplir los requisitos anteriores, los distintos núcleos de población en el mismo municipio podrán agruparse siempre que entre los mismos exista continuidad territorial”.

A estos efectos, el núcleo de Itsaspe, que tiene continuidad territorial con Itziar, conforma, además, un espacio geográfica y económicamente homogéneo, con una estructura económica en la que tiene mucho peso el sector servicios, claramente diferenciado del resto de los barrios de carácter más rural y con mayor importancia de la actividad agropecuaria.

Teniendo en cuenta estas circunstancias y como quiera que entre ambos barrios se alcanza la población de 500 habitantes exigidos como requisito por la Norma Foral 2/2003, proponemos la creación de una Entidad Local Menor formada por Itziar y el núcleo de Itsaspe, como unidad administrativa dentro del Municipio de Deba, como una referencia económica y geográfica homogénea, con un papel estratégico en las comunicaciones al estar ubicada en dicho ámbito la conexión con la autopista A-8 y ser el punto de accesibilidad al Polígono Industrial, con servicios ligados a la autopista, entre otras particularidades compartidas.

El Polígono Industrial, por los motivos que ya se han expresado en el presente escrito de alegaciones, debe ser gestionado de forma integral por el Ayuntamiento de Deba que es quien tiene las competencias para planificar políticas que son de interés para el conjunto de los habitantes de todo el Municipio.

Debe constar en el expediente que las únicas razones, para constituir la Entidad Local Menor, son las de canalizar la voluntad de autogobierno manifestada por los habitantes de Itziar y la de poner en práctica el principio de acercamiento de la Administración a los administrados con el objetivo de mejorar la prestación de los servicios públicos. Deben, en consecuencia, dejar de hacerse referencia a otras razones y/o particularidades que las Juntas Generales de Gipuzkoa, el Consejo de Estado y los Tribunales de Justicia ya han determinado que no existen.

En relación con las competencias delegadas a la nueva entidad, deben ser objeto de negociación, cumpliendo la normativa vigente y sin que la Entidad Local Menor se equipare con las que son propias de los órganos de Gobierno del Ayuntamiento.

En relación con la separación patrimonial y con los presupuestos, se estará al resultado final de la negociación de las demás cuestiones a las que ya nos hemos referido más arriba.

Por todo lo expuesto,

Al Pleno del Ayuntamiento de Deba SOLICITAMOS, que tenga por presentado, en tiempo y forma legales, el presente escrito de alegaciones y, en interés de lo manifestado, revoque el acuerdo recurrido y, en su lugar, adopte otro del siguiente tenor:

1. - Iniciar un proceso de constitución de una Entidad Local Menor cuyo ámbito territorial lo compongan el núcleo de Itziar, el barrio de Itziar y el núcleo de Itsaspe, manteniendo el Ayuntamiento de Deba todas las competencias en lo que se refiere a la gestión integral del Polígono industrial.

2. - Que se acepten las alegaciones presentadas y, en consecuencia, se modifique el contenido del “Informe Justificativo de la Constitución de un Entidad Local Menor en Itziar”, aprobado por ese Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el pasado 9 de octubre, en los términos señalados en las mismas y, más en concreto, que se acepte la inclusión en el mismo de los antecedentes señalados en el presente escrito; que se acepte la modificación de la delimitación territorial de la Entidad Local Menor de acuerdo con la súplica primera; que se modifique el rango y contenido de las competencias delegadas a la ELM, entre otras cosas, por carecer la nueva entidad de personalidad jurídica, y teniendo en cuenta, por otra parte, que deben ser satisfactorias para los vecinos de Itziar y Deba, que no deben resultar perjudicados en ningún caso y, que de acuerdo con nuestra propuesta, se excluyan de la Entidad Local Menor los barrios que no formarán parte de la misma y que serán gestionados, como hasta ahora, por el Ayuntamiento de Deba: Arriola, Egia, Mardari, Elorriaga, Endoia, Lastur Behea y Lastur Goia.

3. - Que, con carácter previo a la aprobación definitiva de la Entidad Menor que se pretenda constituir y con independencia de su delimitación territorial final, se cuente con la aprobación de los vecinos de Deba y de los barrios a través del sufragio electoral,  para lo que se instalarán urnas en Deba y en cada uno de los barrios del Municipio.

4. - Que a efectos de notificaciones y  comparecencias, quedan designadas las siguientes personas:


·             Pedro Bengoetxea Loiola 

·             José Alberto Retolaza Gonzalez 

·             Pako Salegi Aizpurua 

·             José María Izaga Reiner

·             Carmelo Urdangarín Altuna

·             Bosco Urbieta Egaña

·             Iñaki Arrizabalaga Aizpurua

·             Iñaki Esnaola Ostolaza



Deba, 12 de febrero de 2014



ANEXO
Roque Aldabaldetrecu Saiz. Febrero 2014
(Con correcciones y añadidos del original fechado el 11 de Noviembre de 2013)